NACIONALIDAD ESPAÑOLA · MATRIMONIO Y RESIDENCIA · 2026
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Nacionalidad española por matrimonio en 2026: requisitos, plazo y documentos
Casarse con una persona española no concede automáticamente la nacionalidad. La vía aplicable sigue siendo la nacionalidad por residencia, pero el plazo ordinario puede reducirse a un año cuando, en el momento de solicitar, se lleva al menos un año de matrimonio y no existe separación legal ni de hecho.
La respuesta corta: el matrimonio reduce el plazo, no elimina los requisitos
El artículo 22.2.d del Código Civil permite solicitar la nacionalidad española con un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior cuando, al presentar la solicitud, la persona extranjera lleva un año casada con español o española y no está separada legalmente ni de hecho.
No existe una nacionalidad automática “por matrimonio”. El expediente se tramita como nacionalidad por residencia y continúa exigiendo buena conducta cívica, suficiente integración, documentación válida, pago de la tasa y, cuando correspondan, las pruebas del Instituto Cervantes.
Cómo funcionan el año de matrimonio y el año de residencia
Los dos periodos pueden transcurrir al mismo tiempo, pero no siempre empiezan el mismo día. Una persona puede llevar varios años casada y haber obtenido la residencia legal hace pocos meses, o vivir legalmente en España desde hace tiempo y haberse casado recientemente.
| Situación al presentar | ¿Cumple el plazo reducido? | Qué falta comprobar |
|---|---|---|
| Un año de matrimonio y un año de residencia legal | Puede cumplirlo | Continuidad, convivencia, conducta, integración y documentos |
| Dos años casado, pero ocho meses de residencia legal | Todavía no | Completar el año de residencia legal |
| Tres años de residencia, pero seis meses casado | Todavía no por esta reducción | Completar un año de matrimonio o revisar otro plazo aplicable |
| Un año casado, pero separado de hecho | No por esta vía reducida | Analizar el plazo ordinario que corresponda |
El requisito debe estar cumplido en la fecha de presentación. Presentar unos días antes confiando en que el aniversario llegue durante la tramitación puede provocar un requerimiento o una denegación.
Qué residencia sirve para la nacionalidad
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Estar empadronado, tener una cita pendiente, haber solicitado protección internacional o convivir con el cónyuge español no equivale por sí solo a residencia legal computable.
Documentos que ayudan a comprobarla
- Resolución de concesión o tarjeta de residencia.
- TIE o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión.
- Pasaporte completo, incluidos sellos y visados.
- Certificado de empadronamiento y movimientos de domicilio.
- Historial de autorizaciones y renovaciones.
Situaciones que requieren revisión
- Periodos entre tarjetas o renovaciones tardías.
- Ausencias prolongadas o frecuentes de España.
- Estancias por estudios anteriores a la residencia.
- Residencia concedida después del matrimonio.
- Cambios de identidad o pasaporte sin documentar.
La ley no fija en este artículo un número único de días de ausencia que resuelva todos los casos. La continuidad se valora atendiendo a la duración, frecuencia, motivo y efecto de las salidas. Por eso no conviene aplicar reglas informales sin revisar los movimientos reales.
Cómo acreditar el matrimonio y la ausencia de separación
El vínculo debe estar vigente y poder acreditarse. Cuando el matrimonio se celebró en España, normalmente se utiliza la certificación literal expedida por el Registro Civil. Si se celebró en el extranjero, conviene comprobar si ya está inscrito en el Registro Civil español y qué certificación exige la solicitud.
La norma también exige que no exista separación legal ni de hecho. No basta con que el matrimonio siga formalmente inscrito si la convivencia matrimonial ha terminado. La Administración puede comprobar domicilios, empadronamiento y otros datos del expediente.
Documentos que conviene preparar
El Real Decreto 1004/2015 establece la documentación general y exige acreditar específicamente la circunstancia de matrimonio con español. La lista final depende de la nacionalidad, edad, representación y autorizaciones de consulta incorporadas al formulario.
Modelo normalizado de solicitud y representación, si actúa otra persona.
Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.
Pasaporte completo y vigente, con las páginas que permitan revisar identidad y viajes.
Documentación de residencia: TIE, tarjeta de familiar o resolución aplicable.
Antecedentes penales del país de origen, con formalidades y vigencia correctas.
Certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil competente.
Documentación del cónyuge español y prueba de convivencia cuando corresponda.
CCSE, DELE o exención, salvo consulta autorizada o dispensa reconocida.
Justificante de la tasa 790-026, cuyo importe debe comprobarse antes del pago.
Documentos adicionales que expliquen ausencias, cambios de nombre o incidencias.
La Sede del Ministerio permite autorizar determinadas consultas, pero esa autorización no sustituye todos los documentos. Comprueba las instrucciones vigentes el día de presentar y evita reutilizar certificados caducados de otro trámite.
Casarse con una persona española no exime automáticamente de CCSE o DELE
El matrimonio no crea una exención general de las pruebas. Como regla, la persona adulta debe acreditar conocimientos constitucionales y socioculturales mediante la prueba CCSE y, si no es nacional de un país donde el español sea idioma oficial, un nivel DELE A2 o superior.
Los nacionales de países en los que el español es lengua oficial están exentos del DELE, pero no por ello quedan automáticamente exentos del CCSE. Las personas que no saben leer o escribir o tienen dificultades de aprendizaje pueden necesitar una dispensa previa; no deben presentar la solicitud suponiendo que se concederá después.
Consulta nuestra guía específica sobre CCSE, DELE, exenciones y dispensa antes de reservar o presentar.
Cómo presentar la solicitud paso a paso
- 1
Comprueba ambos aniversarios
Verifica que ya se cumplieron un año de matrimonio y un año de residencia legal.
- 2
Reconstruye residencia y viajes
Revisa autorizaciones, renovaciones, pasaportes y ausencias.
- 3
Obtén certificados recientes
Solicita nacimiento, penales y matrimonio con las formalidades correctas.
- 4
Resuelve las pruebas
Supera CCSE y DELE o confirma la exención o dispensa aplicable.
- 5
Paga la tasa correcta
Genera el modelo oficial 790-026 y conserva el justificante completo.
- 6
Presenta y descarga el registro
Firma la solicitud, guarda el justificante y una copia exacta de cada archivo.
La solicitud puede presentarse electrónicamente en la Sede del Ministerio de Justicia. La intervención de un profesional no es obligatoria, pero puede resultar útil si hay ausencias, antecedentes, matrimonios extranjeros, separaciones anteriores o discrepancias documentales.
Casos que no deben tratarse como una solicitud estándar
Si la situación familiar cambia después de presentar, no ocultes el cambio. Conserva la documentación y solicita revisión sobre su posible efecto en el expediente. La estrategia no debe basarse en mantener formalmente una situación que ya no existe.
Errores frecuentes que pueden retrasar o perjudicar el expediente
- Presentar antes del aniversario de matrimonio o de residencia legal.
- Confundir empadronamiento con residencia legal computable para nacionalidad.
- Suponer que el matrimonio exime de exámenes o de antecedentes penales.
- Aportar solo el certificado extranjero de matrimonio sin comprobar su inscripción o formalidades.
- No explicar domicilios distintos cuando la Administración puede interpretar separación de hecho.
- Ignorar ausencias de España o pasaportes anteriores.
- Usar certificados caducados, ilegibles o con nombres que no coinciden.
- Creer que el plazo de un año garantiza la concesión; solo reduce la residencia exigida.
Qué ocurre después de presentar
Guarda el justificante de registro y revisa las notificaciones. El Ministerio puede solicitar documentos adicionales o aclaraciones. Responde dentro del plazo indicado, con un escrito ordenado y archivos identificables.
El Real Decreto 1004/2015 establece un plazo máximo de un año para resolver y notificar desde la entrada de la solicitud en el órgano competente. Que transcurra ese periodo no convierte automáticamente el expediente en favorable. Si se prolonga, revisa el estado y las opciones disponibles.
Puedes ampliar esta fase con las guías para consultar el expediente, entender el estado en calificación y completar la jura, inscripción, DNI y pasaporte.
Preguntas frecuentes
¿Me dan la nacionalidad al casarme con un español?
No. El matrimonio permite aplicar un plazo reducido dentro del procedimiento de nacionalidad por residencia, pero la concesión exige solicitud, residencia legal y los demás requisitos.
¿Puedo solicitarla el mismo día que cumplo un año de casado?
Antes de presentar confirma que el año está efectivamente cumplido y que también se ha completado un año de residencia legal continuada e inmediatamente anterior. Para evitar errores de cómputo, no presentes antes de tiempo.
¿La pareja de hecho permite solicitar con un año?
No por el supuesto de matrimonio del artículo 22.2.d. La pareja de hecho puede producir efectos en residencia u otros ámbitos, pero no sustituye el matrimonio para esta reducción concreta.
¿Necesito vivir en el mismo domicilio que mi cónyuge?
La ley exige que no exista separación legal ni de hecho. Domicilios distintos pueden requerir una explicación documentada y una valoración individual de la convivencia real.
¿Tengo que hacer el CCSE si estoy casado con española?
Como regla general, sí. El matrimonio no crea una exención. Revisa las exenciones y dispensas aplicables a tu edad, capacidad y formación.
¿Puedo solicitar si me casé fuera de España?
Puede ser posible, pero hay que acreditar correctamente el matrimonio y comprobar su inscripción en el Registro Civil español, además de legalización, apostilla y traducción cuando correspondan.
¿Cuánto cuesta la solicitud?
El Ministerio publica la tasa vigente del modelo 790-026; en agosto de 2026 indica 104,05 euros, sujeto a revisión presupuestaria. Exámenes, traducciones, legalizaciones y asistencia profesional pueden tener costes adicionales.
¿No sabes desde qué fecha puedes solicitar?
Cuéntanos cuándo te casaste, desde cuándo tienes residencia legal y si hubo viajes o cambios de domicilio. Te ayudamos a ordenar la información y, cuando sea necesario, a canalizar el caso hacia un profesional independiente.
Fuentes oficiales
- Código Civil consolidado —artículo 22, residencia de un año por matrimonio y requisitos generales—.
- Real Decreto 1004/2015 —procedimiento, documentación, pruebas y plazo de resolución—.
- Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia.
- Sede electrónica del Ministerio de Justicia: solicitud y trámites.
- Instituto Cervantes: prueba CCSE.
- Instituto Cervantes: diplomas DELE.
Aviso: esta guía ofrece información general y orientación inicial independiente. No sustituye el estudio individual de la residencia, el matrimonio, los viajes, los antecedentes y los documentos ni el asesoramiento jurídico. Las exigencias documentales y tasas pueden actualizarse; comprueba siempre la Sede del Ministerio y las fuentes oficiales vigentes. GuíaMigrante no es una administración ni garantiza resultados.