NACIONALIDAD ESPAÑOLA · DESPUÉS DE LA CONCESIÓN · 2026
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Nacionalidad española concedida en 2026: jura, inscripción, DNI y pasaporte
Recibir una resolución favorable no termina el procedimiento. Esta guía explica cómo controlar el plazo de 180 días, elegir entre Registro Civil y notaría, preparar la jura o promesa, obtener la inscripción y solicitar por primera vez el DNI y el pasaporte español.
La concesión todavía no completa la adquisición
La resolución favorable confirma que el Ministerio de Justicia concede la nacionalidad española por residencia, pero su eficacia queda condicionada a completar varios actos posteriores. El artículo 12 del Real Decreto 1004/2015 exige realizar las declaraciones previstas en el Código Civil y solicitar la inscripción correspondiente dentro del plazo legal.
Hasta que la adquisición quede inscrita en el Registro Civil no debe actuarse como si ya se dispusiera de DNI español. La resolución, la jura o promesa y la inscripción son fases distintas, aunque a menudo se hable de todas ellas simplemente como “nacionalidad concedida”.
Cómo funciona el plazo de 180 días
La norma fija 180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución a la persona interesada o a su representante. Dentro de ese periodo deben realizarse las manifestaciones de jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y la solicitud de las inscripciones registrales.
No es prudente convertir automáticamente esos 180 días en “seis meses” ni contar desde la fecha impresa en la resolución. Debe identificarse la fecha jurídica de notificación: acceso a la notificación electrónica, entrega válida por otro medio o recepción por el representante, según el expediente.
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Descarga la resolución
Conserva el documento íntegro, el CSV si aparece y la evidencia de la fecha en que fue notificado.
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Calcula el límite
Cuenta desde el día siguiente a la notificación y deja margen para citas, incidencias y documentos.
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Solicita la vía elegida
Consulta el procedimiento del Registro Civil competente o una notaría que tramite juras de nacionalidad.
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Guarda prueba de cada actuación
Conserva solicitud de cita, correos, justificantes, acta y cualquier comunicación con Registro Civil o notaría.
Jura ante el Registro Civil o ante notario
Tras la reforma de la Ley del Registro Civil, las declaraciones relativas a la adquisición de la nacionalidad por residencia pueden realizarse ante el encargado del Registro Civil o ante notario. El Ministerio de Justicia confirma expresamente que la persona puede elegir entre ambas vías.
La notaría no expide el DNI ni sustituye la inscripción registral. Su función en este proceso es recibir y documentar las declaraciones; después el Registro Civil debe practicar el asiento. Antes de elegir, pregunta cómo se remite el acta, qué documentación solicita la oficina y cómo podrás comprobar que la inscripción está terminada.
Para personas que se encuentran fuera de España pueden existir actuaciones ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, conforme al artículo 68.3 de la Ley 20/2011. La viabilidad debe confirmarse con la oficina consular competente y según el domicilio y expediente.
Documentos que conviene preparar para la jura
No existe una lista práctica idéntica para todas las oficinas. La resolución, el tipo de expediente, los documentos ya verificados y el sistema del Registro Civil pueden cambiar lo solicitado. La convocatoria o la notaría elegida debe confirmar la relación definitiva.
Resolución completa de concesión y justificante que permita identificar la fecha de notificación.
Pasaporte vigente y documentación de residencia, normalmente TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión, según el caso.
Certificado de nacimiento y otros originales cuando deban cotejarse. El artículo 12.2 permite al Registro Civil exigir los originales si su autenticidad no se acreditó antes.
Datos de nombre, apellidos y filiación revisados letra por letra para evitar que un error pase a la inscripción española.
Información sobre nacionalidad anterior y vecindad civil para realizar correctamente las declaraciones que correspondan.
Documentación de representación o apoyo si se trata de una persona menor de edad o que necesita medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Qué se declara durante la jura o promesa
La persona mayor de catorce años y con capacidad para declarar por sí realiza la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si es menor, actúa con la asistencia que corresponda; si necesita medidas de apoyo, se aplican los apoyos o la representación acordados.
Renuncia a la nacionalidad anterior
La renuncia se realiza cuando la ley la exige. El Código Civil exceptúa determinados supuestos, entre ellos los nacionales de origen de países iberoamericanos y otros casos contemplados en la norma, además de situaciones reguladas por convenios. No conviene decidir por una lista encontrada en internet: la oficina debe aplicar la regla correspondiente a la nacionalidad concreta.
Vecindad civil, nombre y apellidos
En el acto también se manifiesta la vecindad civil elegida y se fijan, cuando procede, el nombre y los apellidos con los que quedará inscrita la persona como española. Revisa cualquier diferencia entre certificado de nacimiento, pasaporte, TIE, resolución y documentación familiar antes de firmar.
Inscripción de la nacionalidad y certificado literal
Después de las declaraciones debe practicarse la inscripción de adquisición de la nacionalidad española. El artículo 13 del Real Decreto 1004/2015 dispone que el Registro Civil competente procederá a la inscripción en el plazo de cinco días desde las manifestaciones, pero la disponibilidad efectiva de la certificación puede verse afectada por la remisión del acta, comprobaciones o carga de la oficina.
No reserves una cita de DNI basándote únicamente en haber firmado la jura. Antes confirma que la inscripción está practicada y solicita la certificación literal de nacimiento expedida a los solos efectos de obtener el DNI. Para la primera inscripción del DNI, Interior exige que esta certificación tenga una antigüedad máxima de seis meses.
Las actuaciones y certificaciones del Registro Civil son gratuitas cuando se solicitan por los canales oficiales. El Ministerio de Justicia advierte frente a páginas privadas que cobran por obtener certificados que el ciudadano puede pedir directamente sin tasa.
Cómo solicitar el primer DNI como persona nacionalizada
Una vez inscrita la nacionalidad y obtenida la certificación literal correcta, hay que solicitar cita en una Unidad de Documentación mediante la web oficial de cita previa o el teléfono 060. La primera expedición exige presencia física.
La tasa oficial publicada para el DNI en 2026 es de 12 euros, salvo los supuestos de gratuidad previstos. Puede pagarse en la unidad, en efectivo o con tarjeta, o telemáticamente al obtener la cita cuando el sistema lo permite. Comprueba el importe nuevamente al reservar.
No destruyas la TIE ni el certificado de registro de ciudadano de la Unión antes de la cita: Interior exige aportarlo cuando contiene el NIE del nuevo ciudadano español. Lleva también la resolución y el acta o justificante de inscripción si la oficina los solicita para resolver alguna discrepancia.
Primer pasaporte español: cuándo y con qué documentos
El pasaporte puede solicitarse en una Unidad de Documentación, con cita previa y presencia física. Para una persona adulta residente en España, Interior exige normalmente el DNI español vigente, la tasa y una fotografía reciente. Si el DNI se obtuvo o renovó el mismo día, no es necesario aportar otra fotografía.
La tasa oficial publicada para el pasaporte ordinario en 2026 es de 30 euros. El trámite es gratuito para quienes acrediten la condición de familia numerosa. Si ya existe otro pasaporte español vigente, debe presentarse para su anulación; esta regla normalmente no afecta al pasaporte extranjero, cuyo mantenimiento dependerá de la legislación aplicable a la doble nacionalidad.
Qué actualizar después de pasar de NIE a DNI
El NIE utilizado como persona extranjera y el nuevo número de DNI no son el mismo identificador. Después de recibir el DNI conviene actualizar gradualmente las bases de datos y contratos para que el historial anterior quede vinculado a la identidad española.
Pregunta en la Unidad de Documentación si, para tus gestiones, procede obtener un certificado que acredite la correspondencia entre el NIE anterior y el nuevo DNI. Cada organismo puede tener su propio canal para comunicar la variación y exigir documentación diferente.
Guarda copias de la TIE o certificado UE, el primer DNI, la resolución, la inscripción y cualquier justificante de actualización. Resultan especialmente útiles cuando una administración o entidad conserva expedientes antiguos bajo el NIE.
Incidencias que conviene resolver antes de que crezcan
Preguntas frecuentes
¿Ya soy español cuando recibo la resolución favorable?
La concesión es esencial, pero su eficacia queda condicionada a completar las declaraciones y la inscripción previstas legalmente. Para solicitar el DNI debe constar la adquisición en el Registro Civil.
¿Desde cuándo se cuentan los 180 días?
Desde el día siguiente a la notificación válida de la resolución a la persona interesada o a su representante, no necesariamente desde la fecha escrita en el documento.
¿Puedo hacer la jura ante notario?
Sí. La Ley del Registro Civil y el Ministerio de Justicia reconocen esta vía. El acta debe remitirse después al Registro Civil para practicar la inscripción.
¿La jura ante el Registro Civil es gratuita?
Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas. La intervención notarial, si se elige esa vía, tiene coste.
¿Tengo que renunciar siempre a mi nacionalidad anterior?
No siempre. Depende del Código Civil, la nacionalidad de origen y los convenios aplicables. La oficina debe determinar la declaración correcta para el caso concreto.
¿Puedo pedir DNI el mismo día de la jura?
Normalmente no basta con haber realizado el acto: primero debe practicarse la inscripción y obtenerse la certificación literal exigida para el DNI.
¿Puedo pedir DNI y pasaporte en la misma cita?
Depende de la Unidad de Documentación y del sistema de citas. Cuando se tramitan el mismo día, Interior indica que no hace falta aportar otra fotografía para el pasaporte.
Ordena la jura, la inscripción y tus nuevos documentos
Si tienes una concesión favorable, podemos ayudarte a identificar el plazo, organizar los documentos y detectar qué incidencia debe revisar un profesional.
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Fuentes oficiales
- Ministerio de Justicia: nacionalidad española por residencia y trámites de jura o promesa.
- Real Decreto 1004/2015, texto consolidado, artículos 12 y 13 sobre eficacia, plazo, jura e inscripción.
- Ley 20/2011 del Registro Civil, texto consolidado, artículo 68.3.
- Instrucción de 16 de septiembre de 2021 sobre DICIREG y declaraciones de nacionalidad ante Registro Civil o notario.
- Ministerio del Interior: documentación para la primera inscripción del DNI y tasa oficial.
- Ministerio del Interior: expedición del pasaporte y tasa oficial.
- Cita previa oficial para DNI y pasaporte.
Aviso: esta guía ofrece información general y orientación inicial independiente. No sustituye el estudio de la resolución, la notificación, el expediente registral ni el asesoramiento jurídico. Los documentos y sistemas de cita pueden variar entre oficinas; comprueba siempre las instrucciones de la autoridad competente y las fuentes oficiales vigentes.