ARRAIGO · FORMACIÓN · GUÍA 2026

Arraigo socioformativo en España 2026: formaciones, requisitos y matrícula

El arraigo socioformativo permite solicitar una residencia temporal a determinadas personas extranjeras que llevan al menos dos años en España y vinculan su regularización a una formación admitida. La clave no es matricularse en cualquier curso: hay que encajar en una de las vías previstas, preparar el informe de integración y respetar los plazos.

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Qué es el arraigo socioformativo

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Está pensada para personas extranjeras que se encuentran en España, acreditan una permanencia continuada mínima de dos años, cuentan con un informe de integración social y están matriculadas, cursan o se comprometen a realizar una formación expresamente admitida por el Reglamento de Extranjería.

No debe confundirse con una estancia por estudios ni con el antiguo arraigo para la formación. Desde la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 la figura se denomina arraigo socioformativo, permite comenzar desde determinadas matrículas ya formalizadas y, una vez concedida, incorpora una autorización limitada para trabajar por cuenta ajena.

2 añosde permanencia continuada previa
90 díasmáximo de ausencias en ese periodo
1 añode vigencia inicial
30 horasmáximas de trabajo semanal por cuenta ajena

Idea esencial: no basta con tener dos años de padrón. La formación elegida, el momento de la matrícula y el informe de integración deben encajar entre sí y poder acreditarse documentalmente.
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Requisitos del arraigo socioformativo en 2026

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, del EEE o de Suiza, ni familiar al que se aplique el régimen de ciudadanía de la Unión.
  • Encontrarse en España al presentar la solicitud y durante su tramitación.
  • No ser solicitante de protección internacional mientras se presenta o tramita el expediente.
  • Acreditar al menos dos años de permanencia continuada inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • No superar 90 días de ausencia de España durante esos dos años.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde se haya residido durante los cinco años anteriores a la entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable, no estar sujeto a un compromiso de no retorno y no representar una amenaza para el orden, la seguridad o la salud pública.
  • No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni interesado en otro procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de estas autorizaciones.
  • Contar con informe de integración social favorable y cumplir la vía formativa elegida.
  • Abonar la tasa administrativa correspondiente.

Cómo demostrar los dos años

La hoja oficial prioriza documentos emitidos o registrados por una Administración pública que identifiquen a la persona: certificados históricos de empadronamiento, asistencia sanitaria pública, hospitalización, trámites municipales, autonómicos o estatales. El padrón es importante, pero si tiene huecos puede completarse con otras pruebas coherentes y fechadas.

Ordena la documentación cronológicamente y comprueba que no existan periodos largos sin rastro. Los justificantes privados pueden ayudar, pero normalmente pesan más los documentos públicos que permiten verificar identidad y presencia.

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Qué formaciones sirven para el arraigo socioformativo

El Reglamento no admite cualquier academia, curso breve o formación en línea. La matrícula o compromiso debe corresponder a una de estas categorías oficiales:

Estudios postobligatorios

Enseñanzas de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, dentro de un programa a tiempo completo que conduzca a un título reconocido.

Certificados profesionales

Formación completa en centro autorizado que conduzca a certificados profesionales de grado C. Para esta vía se incluyen los niveles 1, 2 y 3, conforme a la regulación de Formación Profesional.

Educación de personas adultas

Oferta presencial de enseñanzas obligatorias incluida en la educación de personas adultas.

Vía de los Servicios Públicos de Empleo

También puede asumirse el compromiso de realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientada a ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura de la comunidad autónoma correspondiente.

Esta vía exige comprobar dos cosas antes de presentar: quién promueve realmente la formación y si la ocupación está incluida en el catálogo aplicable. No basta con que un curso sea “subvencionado” o se anuncie como útil para extranjería.

Antes de pagar: pide al centro su autorización oficial, la denominación exacta de la enseñanza, modalidad, duración, programa y título o certificado al que conduce. Contrasta esos datos con la Oficina de Extranjería o con asesoramiento profesional.
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Matrícula, admisión y plazos especiales

La documentación puede consistir en matrícula, admisión o acreditación de que la formación ya se está cursando. Sin embargo, el calendario cambia cuando la enseñanza tiene un periodo oficial de matrícula.

1. Identifica el calendario oficial

Si existe un plazo oficial para formalizar la matrícula, la solicitud de arraigo socioformativo debe presentarse durante los dos meses anteriores al inicio de ese plazo.

2. Conserva la admisión y la matrícula

Guarda la resolución de admisión, recibos, certificado del centro y cualquier documento que indique centro, programa, fechas y título final.

3. Aporta la prueba en plazo

La acreditación de matrícula debe presentarse ante la Oficina de Extranjería dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la concesión. No cumplir puede provocar la extinción de la autorización.

En casos debidamente justificados, el Reglamento permite acreditar una matrícula distinta de la prevista inicialmente, siempre que la nueva formación también cumpla los requisitos legales. No es una sustitución automática: debe explicarse y documentarse.

En la vía de formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, el compromiso se refleja en el modelo de solicitud o en una manifestación escrita. Después debe acreditarse la inscripción o realización conforme a lo exigido; la falta de prueba también puede extinguir la autorización.

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Informe de integración social

El arraigo socioformativo exige un informe de integración social en los mismos términos previstos para el arraigo social. Lo emite la comunidad autónoma del domicilio habitual o, si la comunidad lo ha habilitado, la corporación local correspondiente.

Tras la reforma de abril de 2026, el informe debe emitirse en el plazo de un mes desde su solicitud. Puede valorar el tiempo de permanencia en el domicilio, los medios disponibles y los esfuerzos de integración mediante programas sociolaborales y culturales. La Administración que lo emite lo remite también electrónicamente a Extranjería.

Si transcurre el mes sin emisión, hay que poder demostrar que el informe se solicitó correctamente; solo entonces cabe intentar acreditar el requisito por otros medios de prueba. No conviene presentar un expediente alternativo sin conservar registro, fecha y justificante de la petición.

Consejo práctico: solicita con antelación el procedimiento y la lista documental de tu comunidad autónoma o ayuntamiento. Cada territorio organiza citas, entrevistas y cursos de forma diferente, aunque el requisito estatal sea común.
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Documentos para preparar el expediente

Formulario EX-10cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
Pasaporte completoo cédula de inscripción o título de viaje vigente y reconocido en España.
Permanencia continuadapruebas suficientes de los dos años y control de ausencias.
Antecedentes penalescertificados de los países de residencia exigibles durante los cinco años anteriores a la entrada.
Informe de integraciónemitido por el órgano autonómico o local competente.
Formaciónmatrícula, admisión, certificado de estar cursando o compromiso formal para la vía de empleo público.

Traducción, apostilla y legalización

Los documentos extranjeros deben traducirse al castellano o a la lengua cooficial del territorio por traductor jurado cuando proceda. Además, los documentos públicos extranjeros deben legalizarse o apostillarse, salvo que un convenio internacional los exima. Consulta nuestra guía sobre traducciones, apostillas y legalizaciones antes de encargar certificados.

Revisa la vigencia: un certificado auténtico puede no servir si se expidió demasiado pronto, no cubre el periodo correcto o no identifica todos los países de residencia exigibles.
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Presentación, tasa y plazo de resolución

La persona extranjera presenta la solicitud personalmente, o mediante representante legal si es menor o carece de capacidad. La hoja oficial de abril de 2026 indica presentación presencial en la Oficina de Extranjería de la provincia del domicilio. Comprueba siempre la cita y las instrucciones provinciales vigentes antes de acudir.

Tasa

Modelo 790, código 052, epígrafe 2.3.1. Se devenga al presentar y debe abonarse dentro de los diez días hábiles siguientes.

Resolución

El plazo máximo es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro del órgano competente.

Silencio

Si no llega notificación en plazo, la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo.

Revisa las notificaciones. Si se usa notificación electrónica, no acceder a la resolución dentro de los diez días naturales desde su publicación puede hacer que se tenga por notificada. Una vez concedida la residencia, hay que solicitar personalmente la TIE dentro del mes siguiente. Consulta los requisitos y documentos para solicitar la TIE.

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¿Se puede trabajar con el arraigo socioformativo?

Sí, una vez concedida. El artículo 131 del Reglamento habilita a trabajar por cuenta ajena hasta un máximo global de 30 horas semanales. La remuneración debe respetar, en proporción a la jornada, el salario mínimo interprofesional o el salario del convenio colectivo aplicable.

Esta excepción no incluye trabajo por cuenta propia. Tampoco debe confundirse con la habilitación provisional durante la tramitación que la reforma de 2026 reconoce específicamente al arraigo sociolaboral: para el socioformativo, la autorización laboral nace con la concesión.

Vigencia y prórroga

La autorización inicial y sus prórrogas tienen una vigencia de un año. En ciclos formativos de grado básico o medio, la prórroga exige un informe del centro que certifique la promoción a segundo curso. Si la formación terminó antes de finalizar el año, habrá que acreditar el título o certificado obtenido y estar en búsqueda activa de empleo e inscrito en el servicio público de empleo.

La prórroga puede solicitarse durante los dos meses anteriores a la caducidad. También puede presentarse en los tres meses posteriores, aunque puede abrirse un procedimiento sancionador. Presentarla en esos periodos prorroga la validez de la autorización anterior hasta que se resuelva.

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Errores que pueden arruinar la solicitud

Elegir un curso no admitido

Que sea presencial, privado o profesional no demuestra por sí solo que encaje en los artículos 52 y 127.

Ignorar el calendario de matrícula

Si existe plazo oficial, presentar fuera de los dos meses previos a su inicio puede dejar el expediente fuera del supuesto previsto.

Contar mal los dos años

Los huecos documentales, ausencias o periodos como solicitante de asilo pueden modificar el cómputo.

Confiar solo en el padrón

Un certificado histórico ayuda, pero conviene respaldar los periodos dudosos con documentación pública adicional.

No probar la matrícula después

La concesión no cierra el deber formativo. Omitir la acreditación en tres meses puede causar la extinción.

Descuidar traducciones y antecedentes

Un documento incompleto, sin apostilla o referido al periodo equivocado puede generar requerimientos o denegación.

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Preguntas frecuentes

¿Sirve cualquier curso de formación?

No. Debe pertenecer a una categoría prevista por el Reglamento: determinados estudios postobligatorios, certificados profesionales admitidos, enseñanza obligatoria presencial para personas adultas o la vía específica de los Servicios Públicos de Empleo.

¿Puedo solicitarlo antes de matricularme?

Depende de la vía y del calendario. Cuando existe un plazo oficial de matrícula, la solicitud se presenta en los dos meses anteriores a su inicio y la prueba de matrícula puede aportarse después, dentro del plazo reglamentario de tres meses desde la concesión. En la vía del servicio público de empleo cabe un compromiso formal.

¿Necesito contrato de trabajo?

No. El contrato no es un requisito de esta modalidad. Si el eje del expediente es una oferta laboral, revisa el arraigo sociolaboral.

¿Necesito medios económicos?

La hoja oficial no establece un requisito económico autónomo como el del arraigo social. El informe de integración sí puede recoger los medios disponibles dentro de la valoración global.

¿Puedo trabajar como autónomo?

La autorización del arraigo socioformativo habilita para trabajo por cuenta ajena, con el límite global de 30 horas semanales. No concede por sí misma autorización para trabajar por cuenta propia.

¿Qué pasa si cambio de formación?

Puede admitirse una matrícula distinta en casos debidamente justificados, siempre que el nuevo programa también sea una formación válida. Documenta el motivo y comunícalo en plazo a Extranjería.

ORIENTACIÓN INICIAL

Comprueba formación, fechas y documentos antes de presentar

Cada expediente depende de la cronología personal, la vía formativa y las instrucciones territoriales. Nuestro diagnóstico inicial ayuda a detectar si el encaje parece viable y qué puntos requieren revisión profesional.

Fuentes oficiales

Aviso: GuíaMigrante es un portal independiente de información y orientación inicial respaldado por profesionales. Este contenido no sustituye el estudio individual del expediente ni el asesoramiento jurídico. La normativa, los criterios administrativos y las instrucciones provinciales pueden cambiar; confirma siempre la situación aplicable en la fecha de presentación.

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