ARRAIGO EN ESPAÑA · GUÍA ACTUALIZADA 2026

Arraigo social en España 2026: requisitos, informe y medios económicos

El arraigo social permite solicitar una residencia temporal tras dos años de permanencia continuada en España cuando existen determinados vínculos familiares o puede acreditarse la integración social mediante un informe favorable. Esta guía incorpora los cambios vigentes desde abril de 2026.

Lo esencial

Qué es el arraigo social y a quién puede servir

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España. La vía ordinaria exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada y permite acreditar el arraigo de dos formas: mediante ciertos vínculos con familiares extranjeros que residan legalmente en España o mediante un informe favorable de integración social.

Actualización importante de 2026. El Real Decreto 316/2026, en vigor desde el 16 de abril de 2026, modificó el artículo 127 del Reglamento de Extranjería y precisó quién emite el informe, su plazo y su contenido. Esta guía trata el arraigo social ordinario. Las vías extraordinarias temporales creadas en abril tuvieron como fecha límite de solicitud el 30 de junio de 2026.
01

2 años

Permanencia continuada inmediatamente anterior a la solicitud.

02

Máximo 90 días

Las ausencias acumuladas durante esos dos años no pueden superar 90 días.

03

Dos vías

Vínculos familiares y medios económicos, o informe favorable de integración.

04

1 año

Duración inicial de la autorización y de sus eventuales prórrogas.

Lista de control

Requisitos del arraigo social en 2026

  • No estar bajo el régimen comunitario. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar al que resulte aplicable ese régimen.
  • Estar en España. Debes encontrarte en territorio español al presentar la solicitud.
  • No ser solicitante de protección internacional. No puedes tener esa condición al presentar ni durante la tramitación. El tiempo transcurrido mientras se resolvía la solicitud de asilo no computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
  • Acreditar dos años continuados. Las ausencias no pueden superar 90 días en total durante el periodo exigido.
  • Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos también en el ordenamiento español.
  • No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y no estar dentro de un compromiso de no retorno.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No tener otra autorización o procedimiento incompatible. No ser titular de estancia o residencia ni parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
  • Acreditar vínculos y medios o integración. Debes encajar en una de las dos vías explicadas a continuación.
  • Abonar la tasa correspondiente dentro del plazo establecido.
No basta solo con estar empadronado. El padrón es una prueba útil, pero conviene construir una línea temporal coherente con documentos administrativos, sanitarios, municipales y otros justificantes identificativos.

Dos caminos

Vínculos familiares o informe de integración social

Vía 1: vínculos familiares

Se admiten vínculos con otra persona extranjera que sea titular de una autorización de residencia en España. La norma se refiere al cónyuge o pareja registrada y a familiares de primer grado en línea directa, como padres, madres, hijos o hijas.

Además del vínculo, deben justificarse medios económicos suficientes y disponibles en España.

Vía 2: integración social

Si no acreditas esos vínculos, se valorará tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, cuando esté habilitado, del ayuntamiento de tu domicilio habitual.

El informe no sustituye el resto de requisitos: permanencia, antecedentes, pasaporte, tasa y situación administrativa siguen siendo esenciales.

AspectoVía familiarVía del informe
Elemento principalVínculo familiar admitidoInforme favorable de integración
Quién intervieneFamiliar extranjero con residencia legalComunidad autónoma o ayuntamiento habilitado
Medios100 % del IPREM para el familiar y 100 % para el solicitante: 200 % totalEl informe debe reflejar los medios disponibles; si proceden de actividad propia deben documentarse conforme al artículo 84
Prueba principalCertificados actualizados del vínculo y residencia del familiarInforme favorable o, si no se emite en plazo, prueba admisible que justifique la integración

El IPREM puede variar. Comprueba siempre el indicador vigente en la fecha de solicitud y el criterio de tu Oficina de Extranjería antes de calcular importes.

Integración

Cómo funciona el informe de integración social

1

Dónde se solicita

Ante el órgano competente de la comunidad autónoma de tu residencia habitual. Puede emitirlo el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma lo haya habilitado y comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones.

2

Qué debe valorar

Entre otros factores: tiempo en el domicilio habitual, medios económicos y participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.

3

Plazo de emisión

La norma fija un máximo de un mes desde la solicitud. La administración emisora debe trasladarlo electrónicamente a la Oficina de Extranjería.

4

Si no llega a tiempo

Debes acreditar que lo pediste y que transcurrió el plazo. En ese caso, el requisito puede justificarse mediante otros medios de prueba admisibles.

Guarda el justificante de solicitud. Es fundamental para acreditar la fecha exacta desde la que se cuenta el mes y para actuar si el informe no se emite dentro de plazo.

Expediente

Documentos habituales para solicitar el arraigo social

EX-10

Formulario oficial

Impreso EX-10 cumplimentado y firmado por la persona solicitante.

ID

Pasaporte completo

Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y reconocido en España.

2A

Permanencia

Padrón, asistencia sanitaria pública y documentos municipales, autonómicos o estatales que acrediten dos años.

AP

Antecedentes penales

Certificados de los países donde residiste en los cinco años anteriores a la entrada en España.

VF

Vínculos familiares

Matrimonio, pareja registrada, nacimiento u otros certificados actualizados, cuando utilices esta vía.

IS

Informe de integración

Informe favorable o prueba de su solicitud y documentación alternativa si transcurrió el plazo sin emisión.

Medios económicos

Documentos bancarios, de ingresos o de actividad por cuenta propia que correspondan a tu vía.

052

Tasa

Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1.

TR

Traducción y legalización

Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados cuando proceda.

Evita certificados desactualizados o incompletos. Revisa fechas, nombres, apellidos, número de pasaporte y que cada documento extranjero cumpla traducción y legalización. Consulta también nuestra guía de documentos y apostillas.

Presentación

Cómo presentar la solicitud y cuánto tarda

  1. 1

    Define la vía correcta

    Comprueba si usarás vínculos familiares o informe de integración y prepara las pruebas específicas.

  2. 2

    Construye la cronología

    Ordena las pruebas de permanencia de los dos años y revisa que las ausencias no superen 90 días.

  3. 3

    Presenta el expediente

    Puede hacerse personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio o telemáticamente mediante Mercurio.

  4. 4

    Paga la tasa

    La tasa 790-052, epígrafe 2.3.1, se devenga al presentar y debe abonarse en diez días hábiles.

  5. 5

    Atiende requerimientos

    Revisa las notificaciones y responde dentro del plazo indicado si Extranjería pide documentos adicionales o subsanaciones.

  6. 6

    Espera la resolución

    El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente. Transcurrido sin notificación, opera el silencio administrativo desestimatorio.

Presentación telemática. Si utilizas representante, asegúrate de que la representación esté correctamente acreditada. Conserva el justificante de registro y el expediente completo enviado.

Concesión

Qué ocurre si te conceden el arraigo social

01

Residencia y trabajo

La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación geográfica ni de ocupación durante su vigencia.

02

Solicita la TIE

Dispones de un mes desde la notificación para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Policía.

03

Prepara la continuidad

La autorización dura un año. La prórroga exige, con carácter general, búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, con excepciones justificadas.

Antes de acudir a la Policía, revisa la guía para solicitar la TIE, pedir cita y preparar los documentos. Lee también con atención tu resolución: puede contener condiciones o indicaciones específicas para tu caso.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre el arraigo social

¿Necesito un contrato de trabajo para pedir arraigo social?

No necesariamente. El arraigo social se articula mediante vínculos familiares y medios económicos o mediante integración social. Si tu caso se basa principalmente en contratos de trabajo, revisa el arraigo sociolaboral.

¿Sirve cualquier familiar que viva en España?

No. La norma delimita los vínculos a cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa, y exige que la persona familiar extranjera sea titular de una autorización de residencia.

¿El empadronamiento demuestra por sí solo los dos años?

Es una prueba importante, pero conviene acompañarla con otros documentos públicos que formen una cronología continua e identificable.

¿Qué pasa si el informe tarda más de un mes?

Si acreditas que lo solicitaste y que transcurrió el plazo sin emisión, puedes intentar justificar la integración por otros medios de prueba. Guarda siempre el justificante y revisa el criterio de la oficina competente.

¿Puedo contar el tiempo mientras pedía asilo?

No para la vía ordinaria mientras tu solicitud de protección internacional estaba en tramitación. El cómputo se rige por la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. Las vías extraordinarias de 2026 tuvieron un régimen y plazo propios, ya finalizado.

¿Cuánto dura la autorización?

Un año. Sus prórrogas también tienen vigencia anual y están sujetas a los requisitos vigentes al solicitarlas.

ORIENTACIÓN INICIAL

¿No sabes si debes usar vínculos familiares o pedir el informe?

Cuéntanos tu tiempo en España, nacionalidad, familiares, medios y situación administrativa. Te ayudaremos a identificar qué documentación conviene revisar y cuándo debe intervenir un profesional.

Información verificada

Fuentes oficiales consultadas

Aviso prudente. GuíaMigrante es un portal informativo independiente y no forma parte de ninguna administración pública ni sustituye el asesoramiento jurídico individual. La normativa, los criterios territoriales y la situación personal pueden cambiar el resultado. Antes de presentar, contrasta la información con la Oficina de Extranjería competente o con un profesional autorizado.
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