ARRAIGO EN ESPAÑA · GUÍA ACTUALIZADA 2026
Índice de contenidos
Arraigo social en España 2026: requisitos, informe y medios económicos
El arraigo social permite solicitar una residencia temporal tras dos años de permanencia continuada en España cuando existen determinados vínculos familiares o puede acreditarse la integración social mediante un informe favorable. Esta guía incorpora los cambios vigentes desde abril de 2026.
Lo esencial
Qué es el arraigo social y a quién puede servir
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que ya se encuentran en España. La vía ordinaria exige, con carácter general, dos años de permanencia continuada y permite acreditar el arraigo de dos formas: mediante ciertos vínculos con familiares extranjeros que residan legalmente en España o mediante un informe favorable de integración social.
2 años
Permanencia continuada inmediatamente anterior a la solicitud.
Máximo 90 días
Las ausencias acumuladas durante esos dos años no pueden superar 90 días.
Dos vías
Vínculos familiares y medios económicos, o informe favorable de integración.
1 año
Duración inicial de la autorización y de sus eventuales prórrogas.
Lista de control
Requisitos del arraigo social en 2026
- No estar bajo el régimen comunitario. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar al que resulte aplicable ese régimen.
- Estar en España. Debes encontrarte en territorio español al presentar la solicitud.
- No ser solicitante de protección internacional. No puedes tener esa condición al presentar ni durante la tramitación. El tiempo transcurrido mientras se resolvía la solicitud de asilo no computa hasta que exista resolución firme administrativa y, en su caso, judicial.
- Acreditar dos años continuados. Las ausencias no pueden superar 90 días en total durante el periodo exigido.
- Carecer de antecedentes penales. Tanto en España como en los países donde hayas residido durante los cinco años anteriores a tu entrada en España, por delitos previstos también en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en países con los que España tenga convenio y no estar dentro de un compromiso de no retorno.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener otra autorización o procedimiento incompatible. No ser titular de estancia o residencia ni parte interesada en un procedimiento de concesión, prórroga, renovación o modificación de otra autorización.
- Acreditar vínculos y medios o integración. Debes encajar en una de las dos vías explicadas a continuación.
- Abonar la tasa correspondiente dentro del plazo establecido.
Dos caminos
Vínculos familiares o informe de integración social
Vía 1: vínculos familiares
Se admiten vínculos con otra persona extranjera que sea titular de una autorización de residencia en España. La norma se refiere al cónyuge o pareja registrada y a familiares de primer grado en línea directa, como padres, madres, hijos o hijas.
Además del vínculo, deben justificarse medios económicos suficientes y disponibles en España.
Vía 2: integración social
Si no acreditas esos vínculos, se valorará tu esfuerzo de integración mediante un informe favorable de la comunidad autónoma o, cuando esté habilitado, del ayuntamiento de tu domicilio habitual.
El informe no sustituye el resto de requisitos: permanencia, antecedentes, pasaporte, tasa y situación administrativa siguen siendo esenciales.
| Aspecto | Vía familiar | Vía del informe |
|---|---|---|
| Elemento principal | Vínculo familiar admitido | Informe favorable de integración |
| Quién interviene | Familiar extranjero con residencia legal | Comunidad autónoma o ayuntamiento habilitado |
| Medios | 100 % del IPREM para el familiar y 100 % para el solicitante: 200 % total | El informe debe reflejar los medios disponibles; si proceden de actividad propia deben documentarse conforme al artículo 84 |
| Prueba principal | Certificados actualizados del vínculo y residencia del familiar | Informe favorable o, si no se emite en plazo, prueba admisible que justifique la integración |
El IPREM puede variar. Comprueba siempre el indicador vigente en la fecha de solicitud y el criterio de tu Oficina de Extranjería antes de calcular importes.
Integración
Cómo funciona el informe de integración social
Dónde se solicita
Ante el órgano competente de la comunidad autónoma de tu residencia habitual. Puede emitirlo el ayuntamiento cuando la comunidad autónoma lo haya habilitado y comunicado a la Secretaría de Estado de Migraciones.
Qué debe valorar
Entre otros factores: tiempo en el domicilio habitual, medios económicos y participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
Plazo de emisión
La norma fija un máximo de un mes desde la solicitud. La administración emisora debe trasladarlo electrónicamente a la Oficina de Extranjería.
Si no llega a tiempo
Debes acreditar que lo pediste y que transcurrió el plazo. En ese caso, el requisito puede justificarse mediante otros medios de prueba admisibles.
Expediente
Documentos habituales para solicitar el arraigo social
Formulario oficial
Impreso EX-10 cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
Pasaporte completo
Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y reconocido en España.
Permanencia
Padrón, asistencia sanitaria pública y documentos municipales, autonómicos o estatales que acrediten dos años.
Antecedentes penales
Certificados de los países donde residiste en los cinco años anteriores a la entrada en España.
Vínculos familiares
Matrimonio, pareja registrada, nacimiento u otros certificados actualizados, cuando utilices esta vía.
Informe de integración
Informe favorable o prueba de su solicitud y documentación alternativa si transcurrió el plazo sin emisión.
Medios económicos
Documentos bancarios, de ingresos o de actividad por cuenta propia que correspondan a tu vía.
Tasa
Justificante de la tasa 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Traducción y legalización
Documentos extranjeros traducidos por traductor jurado y apostillados o legalizados cuando proceda.
Presentación
Cómo presentar la solicitud y cuánto tarda
- 1
Define la vía correcta
Comprueba si usarás vínculos familiares o informe de integración y prepara las pruebas específicas.
- 2
Construye la cronología
Ordena las pruebas de permanencia de los dos años y revisa que las ausencias no superen 90 días.
- 3
Presenta el expediente
Puede hacerse personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia de domicilio o telemáticamente mediante Mercurio.
- 4
Paga la tasa
La tasa 790-052, epígrafe 2.3.1, se devenga al presentar y debe abonarse en diez días hábiles.
- 5
Atiende requerimientos
Revisa las notificaciones y responde dentro del plazo indicado si Extranjería pide documentos adicionales o subsanaciones.
- 6
Espera la resolución
El plazo oficial es de tres meses desde el día siguiente a la entrada en el registro competente. Transcurrido sin notificación, opera el silencio administrativo desestimatorio.
Concesión
Qué ocurre si te conceden el arraigo social
Residencia y trabajo
La concesión lleva aparejada autorización para trabajar por cuenta ajena o propia en toda España, sin limitación geográfica ni de ocupación durante su vigencia.
Solicita la TIE
Dispones de un mes desde la notificación para pedir personalmente la tarjeta de identidad de extranjero ante la Policía.
Prepara la continuidad
La autorización dura un año. La prórroga exige, con carácter general, búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo, con excepciones justificadas.
Antes de acudir a la Policía, revisa la guía para solicitar la TIE, pedir cita y preparar los documentos. Lee también con atención tu resolución: puede contener condiciones o indicaciones específicas para tu caso.
Dudas habituales
Preguntas frecuentes sobre el arraigo social
¿Necesito un contrato de trabajo para pedir arraigo social?
No necesariamente. El arraigo social se articula mediante vínculos familiares y medios económicos o mediante integración social. Si tu caso se basa principalmente en contratos de trabajo, revisa el arraigo sociolaboral.
¿Sirve cualquier familiar que viva en España?
No. La norma delimita los vínculos a cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa, y exige que la persona familiar extranjera sea titular de una autorización de residencia.
¿El empadronamiento demuestra por sí solo los dos años?
Es una prueba importante, pero conviene acompañarla con otros documentos públicos que formen una cronología continua e identificable.
¿Qué pasa si el informe tarda más de un mes?
Si acreditas que lo solicitaste y que transcurrió el plazo sin emisión, puedes intentar justificar la integración por otros medios de prueba. Guarda siempre el justificante y revisa el criterio de la oficina competente.
¿Puedo contar el tiempo mientras pedía asilo?
No para la vía ordinaria mientras tu solicitud de protección internacional estaba en tramitación. El cómputo se rige por la resolución firme administrativa y, en su caso, judicial. Las vías extraordinarias de 2026 tuvieron un régimen y plazo propios, ya finalizado.
¿Cuánto dura la autorización?
Un año. Sus prórrogas también tienen vigencia anual y están sujetas a los requisitos vigentes al solicitarlas.
ORIENTACIÓN INICIAL
¿No sabes si debes usar vínculos familiares o pedir el informe?
Cuéntanos tu tiempo en España, nacionalidad, familiares, medios y situación administrativa. Te ayudaremos a identificar qué documentación conviene revisar y cuándo debe intervenir un profesional.
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