NACIONALIDAD ESPAÑOLA · DESPUÉS DE LA CONCESIÓN · 2026

Nacionalidad española concedida en 2026: jura, inscripción, DNI y pasaporte

Recibir una resolución favorable no termina el procedimiento. Esta guía explica cómo controlar el plazo de 180 días, elegir entre Registro Civil y notaría, preparar la jura o promesa, obtener la inscripción y solicitar por primera vez el DNI y el pasaporte español.

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La concesión todavía no completa la adquisición

La resolución favorable confirma que el Ministerio de Justicia concede la nacionalidad española por residencia, pero su eficacia queda condicionada a completar varios actos posteriores. El artículo 12 del Real Decreto 1004/2015 exige realizar las declaraciones previstas en el Código Civil y solicitar la inscripción correspondiente dentro del plazo legal.

Hasta que la adquisición quede inscrita en el Registro Civil no debe actuarse como si ya se dispusiera de DNI español. La resolución, la jura o promesa y la inscripción son fases distintas, aunque a menudo se hable de todas ellas simplemente como “nacionalidad concedida”.

Resoluciónconcesión administrativa favorable
Jura o promesadeclaraciones exigidas por la ley
Inscripciónconstancia de la adquisición en el Registro Civil
DNI y pasaportedocumentación española posterior
No dejes la resolución sin atender: descarga el documento completo, guarda la prueba de la fecha de notificación y empieza de inmediato a organizar la jura. El plazo se vincula a la notificación, no al día en que alguien consulta informalmente el estado del expediente.
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Cómo funciona el plazo de 180 días

La norma fija 180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución a la persona interesada o a su representante. Dentro de ese periodo deben realizarse las manifestaciones de jura o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior cuando proceda y la solicitud de las inscripciones registrales.

No es prudente convertir automáticamente esos 180 días en “seis meses” ni contar desde la fecha impresa en la resolución. Debe identificarse la fecha jurídica de notificación: acceso a la notificación electrónica, entrega válida por otro medio o recepción por el representante, según el expediente.

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    Descarga la resolución

    Conserva el documento íntegro, el CSV si aparece y la evidencia de la fecha en que fue notificado.

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    Calcula el límite

    Cuenta desde el día siguiente a la notificación y deja margen para citas, incidencias y documentos.

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    Solicita la vía elegida

    Consulta el procedimiento del Registro Civil competente o una notaría que tramite juras de nacionalidad.

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    Guarda prueba de cada actuación

    Conserva solicitud de cita, correos, justificantes, acta y cualquier comunicación con Registro Civil o notaría.

Si la cita está muy lejos: no te limites a esperar. Documenta cuándo la solicitaste, confirma qué actuación debe completarse dentro del plazo y valora otra vía legalmente disponible. Una incidencia de agenda no debe gestionarse con suposiciones.
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Jura ante el Registro Civil o ante notario

Tras la reforma de la Ley del Registro Civil, las declaraciones relativas a la adquisición de la nacionalidad por residencia pueden realizarse ante el encargado del Registro Civil o ante notario. El Ministerio de Justicia confirma expresamente que la persona puede elegir entre ambas vías.

La notaría no expide el DNI ni sustituye la inscripción registral. Su función en este proceso es recibir y documentar las declaraciones; después el Registro Civil debe practicar el asiento. Antes de elegir, pregunta cómo se remite el acta, qué documentación solicita la oficina y cómo podrás comprobar que la inscripción está terminada.

Para personas que se encuentran fuera de España pueden existir actuaciones ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, conforme al artículo 68.3 de la Ley 20/2011. La viabilidad debe confirmarse con la oficina consular competente y según el domicilio y expediente.

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Documentos que conviene preparar para la jura

No existe una lista práctica idéntica para todas las oficinas. La resolución, el tipo de expediente, los documentos ya verificados y el sistema del Registro Civil pueden cambiar lo solicitado. La convocatoria o la notaría elegida debe confirmar la relación definitiva.

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Resolución completa de concesión y justificante que permita identificar la fecha de notificación.

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Pasaporte vigente y documentación de residencia, normalmente TIE o certificado de registro de ciudadano de la Unión, según el caso.

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Certificado de nacimiento y otros originales cuando deban cotejarse. El artículo 12.2 permite al Registro Civil exigir los originales si su autenticidad no se acreditó antes.

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Datos de nombre, apellidos y filiación revisados letra por letra para evitar que un error pase a la inscripción española.

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Información sobre nacionalidad anterior y vecindad civil para realizar correctamente las declaraciones que correspondan.

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Documentación de representación o apoyo si se trata de una persona menor de edad o que necesita medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

No entregues el único original sin justificante: lleva copias cuando las instrucciones lo permitan y conserva una relación de todo lo exhibido o aportado. Los requisitos concretos deben comprobarse con la oficina que realizará el acto.
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Qué se declara durante la jura o promesa

La persona mayor de catorce años y con capacidad para declarar por sí realiza la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Si es menor, actúa con la asistencia que corresponda; si necesita medidas de apoyo, se aplican los apoyos o la representación acordados.

Renuncia a la nacionalidad anterior

La renuncia se realiza cuando la ley la exige. El Código Civil exceptúa determinados supuestos, entre ellos los nacionales de origen de países iberoamericanos y otros casos contemplados en la norma, además de situaciones reguladas por convenios. No conviene decidir por una lista encontrada en internet: la oficina debe aplicar la regla correspondiente a la nacionalidad concreta.

Vecindad civil, nombre y apellidos

En el acto también se manifiesta la vecindad civil elegida y se fijan, cuando procede, el nombre y los apellidos con los que quedará inscrita la persona como española. Revisa cualquier diferencia entre certificado de nacimiento, pasaporte, TIE, resolución y documentación familiar antes de firmar.

Lee el acta antes de firmarla: comprueba nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, filiación, nacionalidad anterior y vecindad civil. Rectificar después un asiento puede exigir un procedimiento adicional.
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Inscripción de la nacionalidad y certificado literal

Después de las declaraciones debe practicarse la inscripción de adquisición de la nacionalidad española. El artículo 13 del Real Decreto 1004/2015 dispone que el Registro Civil competente procederá a la inscripción en el plazo de cinco días desde las manifestaciones, pero la disponibilidad efectiva de la certificación puede verse afectada por la remisión del acta, comprobaciones o carga de la oficina.

No reserves una cita de DNI basándote únicamente en haber firmado la jura. Antes confirma que la inscripción está practicada y solicita la certificación literal de nacimiento expedida a los solos efectos de obtener el DNI. Para la primera inscripción del DNI, Interior exige que esta certificación tenga una antigüedad máxima de seis meses.

Acta de juradocumenta las declaraciones
Inscripción registralincorpora la adquisición al Registro Civil
Certificado para DNIdebe indicar su finalidad específica

Las actuaciones y certificaciones del Registro Civil son gratuitas cuando se solicitan por los canales oficiales. El Ministerio de Justicia advierte frente a páginas privadas que cobran por obtener certificados que el ciudadano puede pedir directamente sin tasa.

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Cómo solicitar el primer DNI como persona nacionalizada

Una vez inscrita la nacionalidad y obtenida la certificación literal correcta, hay que solicitar cita en una Unidad de Documentación mediante la web oficial de cita previa o el teléfono 060. La primera expedición exige presencia física.

Certificado literalpara DNI y expedido hace menos de seis meses
Fotografía32 × 26 mm, reciente, en color y fondo blanco
Empadronamientocertificado o volante de menos de tres meses
TIE o certificado UEcon el NIE, obligatorio para el nacionalizado que lo posea

La tasa oficial publicada para el DNI en 2026 es de 12 euros, salvo los supuestos de gratuidad previstos. Puede pagarse en la unidad, en efectivo o con tarjeta, o telemáticamente al obtener la cita cuando el sistema lo permite. Comprueba el importe nuevamente al reservar.

No destruyas la TIE ni el certificado de registro de ciudadano de la Unión antes de la cita: Interior exige aportarlo cuando contiene el NIE del nuevo ciudadano español. Lleva también la resolución y el acta o justificante de inscripción si la oficina los solicita para resolver alguna discrepancia.

La certificación debe ser la correcta: no basta cualquier partida de nacimiento. Debe haberse expedido específicamente para la obtención del DNI, salvo las particularidades de las certificaciones electrónicas del nuevo sistema registral.
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Primer pasaporte español: cuándo y con qué documentos

El pasaporte puede solicitarse en una Unidad de Documentación, con cita previa y presencia física. Para una persona adulta residente en España, Interior exige normalmente el DNI español vigente, la tasa y una fotografía reciente. Si el DNI se obtuvo o renovó el mismo día, no es necesario aportar otra fotografía.

La tasa oficial publicada para el pasaporte ordinario en 2026 es de 30 euros. El trámite es gratuito para quienes acrediten la condición de familia numerosa. Si ya existe otro pasaporte español vigente, debe presentarse para su anulación; esta regla normalmente no afecta al pasaporte extranjero, cuyo mantenimiento dependerá de la legislación aplicable a la doble nacionalidad.

Organiza una cita combinada si es posible: algunas unidades permiten obtener DNI y pasaporte el mismo día. Confirma la disponibilidad y lleva la documentación completa para ambos trámites.
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Qué actualizar después de pasar de NIE a DNI

El NIE utilizado como persona extranjera y el nuevo número de DNI no son el mismo identificador. Después de recibir el DNI conviene actualizar gradualmente las bases de datos y contratos para que el historial anterior quede vinculado a la identidad española.

Pregunta en la Unidad de Documentación si, para tus gestiones, procede obtener un certificado que acredite la correspondencia entre el NIE anterior y el nuevo DNI. Cada organismo puede tener su propio canal para comunicar la variación y exigir documentación diferente.

Guarda copias de la TIE o certificado UE, el primer DNI, la resolución, la inscripción y cualquier justificante de actualización. Resultan especialmente útiles cuando una administración o entidad conserva expedientes antiguos bajo el NIE.

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Incidencias que conviene resolver antes de que crezcan

No localizar la notificaciónLa fecha de la resolución no siempre coincide con la notificación. Descarga el justificante y verifica el inicio del plazo.
Cita fuera del plazoDocumenta cuándo la pediste y estudia de inmediato una alternativa disponible, incluida la vía notarial.
Datos que no coincidenRevisa nombres, apellidos, fechas, filiación y nacionalidad antes de firmar la jura.
Acta notarial sin inscripciónLa firma ante notario no equivale al asiento terminado. Comprueba la remisión y el estado registral.
Certificado incorrecto para el DNISolicita una certificación literal expedida específicamente para esa finalidad y dentro de su vigencia.
Usar el DNI sin actualizar expedientesComunica el cambio a organismos y entidades para vincular correctamente el NIE anterior.
Busca ayuda individual si existe una incidencia seria: plazo vencido o próximo a vencer, antecedentes posteriores, error registral, discrepancia de identidad, renuncia dudosa o imposibilidad de conseguir la inscripción requieren estudiar documentos y fechas concretas.
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Preguntas frecuentes

¿Ya soy español cuando recibo la resolución favorable?

La concesión es esencial, pero su eficacia queda condicionada a completar las declaraciones y la inscripción previstas legalmente. Para solicitar el DNI debe constar la adquisición en el Registro Civil.

¿Desde cuándo se cuentan los 180 días?

Desde el día siguiente a la notificación válida de la resolución a la persona interesada o a su representante, no necesariamente desde la fecha escrita en el documento.

¿Puedo hacer la jura ante notario?

Sí. La Ley del Registro Civil y el Ministerio de Justicia reconocen esta vía. El acta debe remitirse después al Registro Civil para practicar la inscripción.

¿La jura ante el Registro Civil es gratuita?

Las actuaciones del Registro Civil son gratuitas. La intervención notarial, si se elige esa vía, tiene coste.

¿Tengo que renunciar siempre a mi nacionalidad anterior?

No siempre. Depende del Código Civil, la nacionalidad de origen y los convenios aplicables. La oficina debe determinar la declaración correcta para el caso concreto.

¿Puedo pedir DNI el mismo día de la jura?

Normalmente no basta con haber realizado el acto: primero debe practicarse la inscripción y obtenerse la certificación literal exigida para el DNI.

¿Puedo pedir DNI y pasaporte en la misma cita?

Depende de la Unidad de Documentación y del sistema de citas. Cuando se tramitan el mismo día, Interior indica que no hace falta aportar otra fotografía para el pasaporte.

ORIENTACIÓN INICIAL

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Fuentes oficiales

Aviso: esta guía ofrece información general y orientación inicial independiente. No sustituye el estudio de la resolución, la notificación, el expediente registral ni el asesoramiento jurídico. Los documentos y sistemas de cita pueden variar entre oficinas; comprueba siempre las instrucciones de la autoridad competente y las fuentes oficiales vigentes.

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